5. La superación del dolor y el sufrimiento como proyectos
vitales básicos
Hemos dicho en Contribuciones que el destino natural del
cuerpo humano es el mundo y basta ver su conformación para verificar este
aserto. Sus sentidos y sus aparatos de nutrición, locomoción, reproducción,
etc., están naturalmente conformados para estar en el mundo, pero además la
imagen lanza a través del cuerpo su carga transformadora; no lo hace para
copiar al mundo, para ser reflejo de la situación dada sino, opuestamente, para
modificar la situación previamente dada. En este acontecer, los objetos son
limitaciones o ampliaciones de las posibilidades corporales, y los cuerpos
ajenos aparecen como multiplicaciones de esas posibilidades, en tanto son
gobernados por intenciones que se reconocen similares a las que manejan al
propio cuerpo.
¿Por qué necesitaría el ser humano transformar el mundo y
transformarse a sí mismo?
Por la situación de finitud y carencia
temporo-espacial en que se halla y que registra como dolor físico y sufrimiento
mental. Así, la superación del dolor no es simplemente una respuesta animal,
sino una configuración temporal en la que prima el futuro y que se convierte en
impulso fundamental de la vida aunque esta no se encuentre urgida en un momento
dado. Por ello, aparte de la respuesta inmediata, refleja y natural, la
respuesta diferida para evitar el dolor está impulsada por el sufrimiento
psicológico ante el peligro y está re-presentada como posibilidad futura o
hecho actual en el que el dolor está presente en otros seres humanos. La
superación del dolor aparece, pues, como un proyecto básico que guía a la
acción. Es ello lo que ha posibilitado la comunicación entre cuerpos e
intenciones diversas, en lo que llamamos la “constitución social”. La
constitución social es tan histórica como la vida humana, es configurante de la
vida humana. Su transformación es continua pero de un modo diferente a la de la
naturaleza porque en esta no ocurren los cambios merced a intenciones.
Fragmento: CUARTA CARTA A MIS AMIGOS.
Silo. 19 de diciembre de 1991
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